local

Enmiendas a la constitución: te explicamos de qué se tratan

El 8 de noviembre se propondrán tres enmiendas a la constitución de Nuevo México, te explicamos de qué se tratan.

Hablarán sobre educación, inversión pública y sobre jueces designados a cargos por el gobernador.
shutterstock

En estas elecciones, los votantes de Nuevo México se van a encontrar en la papeleta con tres enmiendas constitucionales. ¿Qué son y por qué debes votar en favor o en contra de ellas? Aquí te explicamos.

El diccionario de la Real Academia Española define enmienda como una propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo. En este caso, enmienda significaría añadir o modificar algo en la constitución.

El 8 de noviembre se propondrán tres enmiendas a la constitución de Nuevo México, sobre educación, inversión pública para permitir el acceso a servicios esenciales y poner un periodo de probatoria para jueces designados a cargos por el gobernador.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL #1

"Se propone enmendar el artículo 12, sección 7 de la Constitución de Nuevo México para proveer distribuciones anuales adicionales del fondo escolar permanente para la instrucción aumentada de estudiantes en riesgo de fracaso, extender el año escolar, compensación para educadores y educación de la primera infancia; requiriendo la aprobación del congreso sobre las distribuciones para educación de la primera infancia".

De aprobarse, la enmienda alojaría $150 millones anualmente del fondo escolar permanente hacia el cuidado y la educación temprana de los niños de Nuevo México y cerca de $100 millones para el Departamento de Educación. Esto permitiría la creación de distintos programas desde kínder hasta duodécimo grado.

Argumentos a favor:

  1. Proporcionaría fondos adicionales y necesarios para las escuelas públicas y la educación de la primera infancia.
  2. La programación educativa de la primera infancia proporciona un beneficio significativo en los resultados de los estudiantes.
  3. Un mejor desempeño en los estudiantes proporciona beneficios directos a los contribuyentes y al estado.

Argumentos en contra:

  1. Hay otros fondos disponibles para lograr el objetivo declarado de la enmienda constitucional propuesta.
  2. La enmienda eventualmente causará distribuciones decrecientes debido a un corpus de fondos más pequeño.
  3. Se requiere la aprobación del Congreso, y es probable que se necesiten más cambios legislativos.
  4. En realidad, puede que no aumente los fondos para la educación pública o la educación de la primera infancia.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL #2

"Se propone enmendar el artículo 9, sección 14 de la Constitución de Nuevo México para permitir inversión pública para proveer acceso a servicios esenciales del hogar, incluyendo internet, energía, agua, aguas residuales y otros servicios similares, según lo previsto por la ley, cuando se establezca la legislación general de implementación por voto mayoritario de los miembros electos a cada cámara de la legislatura".

A través de esta enmienda, la legislatura podrá pasar ordenanzas que autoricen al estado a gastar dinero para
ayudar en la construcción de líneas de servicios públicos u otra infraestructura para energía, internet, agua, aguas residuales y servicios similares para fines principalmente residenciales.

Argumentos a favor:

  1. La enmienda aumentaría el acceso público a los servicios públicos esenciales.
  2. Puede ayudar al estado a movilizar fondos federales.
  3. Puede ayudar a garantizar que todos los nuevomexicanos tengan acceso a Internet.
  4. Los contornos de la legislación de aplicación se examinarían a través del proceso legislativo público.

Argumentos en contra:

  1. La enmienda propuesta carece de claridad y deja demasiada discrecionalidad a las futuras legislaturas a la hora de promulgar la legislación de aplicación.
  2. El dinero público puede no estar adecuadamente protegido.
  3. Las crecientes excepciones a la cláusula antidonación se están tragando la regla.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL #3

"Se propone enmendar el artículo 6, sección 35 de la Constitución de Nuevo México para proveer que un juez designado sirva por lo menos un año antes de que se administre una elección general para el cargo al que el juez fue designado".

Básicamente, esta enmienda propone neutralizar el lenguaje utilizado en el artículo 6, sección 35 de la Constitución de Nuevo México y demorar la elección general para un puesto al que un juez está designado hasta que ese juez haya servido en la cámara para un año después de su designación por el gobernador.

Argumentos a favor:

  1. Permite al público evaluar a un candidato designado sobre los méritos antes de la elección.
  2. Posibilita un mayor acceso de los candidatos judiciales a la financiación pública.
  3. Ayuda con el reclutamiento y la diversidad para los jueces.

Argumentos en contra:

  1. Retrasar las elecciones puede tener consecuencias no deseadas.
  2. No está claro si el nuevo lenguaje se aplica a jueces que no sean jueces de apelación.
  3. Elimina una decisión inherentemente política del proceso político por un período más largo de lo que la Constitución de Nuevo México establece actualmente.
Contáctanos